¿Es obligatorio el mantenimiento del aire acondicionado?

El mantenimiento de cualquier aparato de climatización es indispensable para su buen funcionamiento y, sobre todo, para alargar su vida útil. Es por ello que tenemos que preocuparnos de cuidar y limpiar nuestros dispositivos. Por eso una pregunta recurrente entre los dueños de instalaciones caseras e industriales es saber si están obligados a mantenerlas.

La respuesta es sí. La ley nos dice que, según la disposición 3905 del Real Decreto 1027/2007, que regula el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, todos los equipos de climatización, refrigeración y calentadores de agua sanitaria tienen que mantenerse monitorizados de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo. Pero, evidentemente, ni todos los equipos son iguales ni están instalados en los mismos lugares, por lo que vamos a ver cómo influye todo eso a la hora de programar los planes y visitas de mantenimiento.

Tal como muestra la tabla de abajo, hay dos factores fundamentales a la hora de programar el mantenimiento de un equipo. Uno es el uso que se le esté dando, si son aparatos domésticos o industriales, y el otro es la potencia de dichos equipos. Por lo tanto, la periodicidad puede variar desde los 4 años para un equipo casero de aire de menos de 12 kw hasta el mes por visita, como puede pasar con cualquier aparato de más de 70 kW de potencia.

Pongamos un ejemplo práctico: supongamos que disponemos de un equipo de aire acondicionado de conductos de 10 kW de potencia montado en nuestro hogar. Como su uso está acotado a una vivienda y la potencia es inferior a 12, requeriría de un mantenimiento cada cuatro años como máximo. Y si esa misma máquina se encontrará en una nave industrial esa periodicidad se rebajaría a la mitad, hasta los dos años.

Y lo que es más importante, ¿puedo ocuparme personalmente de de realizar este mantenimiento? Es normal pensar, sobre todo ante un equipo casero, que esto pudiera ser así pero la realidad es que una instalación térmica depende la electricidad y de la manipulación de gases para su correcto funcionamiento, por lo que debe ser objeto de inspección siempre a manos de agentes cualificados por el órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

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